Casación No. 294-2010

Sentencia del 05/09/2011

“...Al confrontar la tesis del recurrente con los razonamientos de la Sala sentenciadora, la Cámara estima conveniente señalar que ciertamente la norma que se denuncia como infringida establece la obligación de efectuar las retensiones en los términos indicados por el citado Ministerio; sin embargo, la vigencia de esa norma se hizo efectiva hasta el uno de febrero de mil novecientos noventa y cinco, de conformidad con el artículo 77 transitorio, inciso a) del Decreto 61-94 del Congreso de la República, que preceptúa: «Las disposiciones de esta ley respecto a las tarifas del impuesto se aplicarán a partir del período anual de imposición que inicien los contribuyentes, desde la fecha de entrada en vigencia de la misma, excepto las correspondientes a retenciones y pagos trimestrales del impuesto, las cuales se aplicarán a partir del mes inmediato siguiente a aquél en que entre en vigor esta ley». Efectivamente, el artículo 65 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que fue reformado por el Decreto 61-94 del Congreso de la República, debería aplicarse a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que entró en vigor la citada ley, la cual cobró vigencia el uno de enero de mil novecientos noventa y cinco, por consiguiente debía de aplicarse a partir del uno de febrero de mil novecientos noventa y cinco. Ahora bien, según la Sala, el hecho generador del impuesto, es decir, la actividad que dio lugar al pago de comisiones acaeció en enero de mil novecientos noventa y cinco, fecha en la cual es incuestionable que aún no estaba vigente esa disposición; de esa cuenta, aunque las mismas hayan sido pagadas en febrero, las mismas corresponden al mes anterior, por lo que no se les puede aplicar retroactivamente la ley...”